Artículo 60 - Estatuto del Docente
ESTATUTO DEL DOCENTE
ARTÍCULO 60
Art. 60: Son antecedentes valorables para el ingreso:
a) Los títulos docentes habilitantes para el cargo, módulos u horas-cátedra.
b) La antigüedad del títulos.
c) El promedio de títulos.
d) El domicilio real en el distrito para el cual se solicita empleo.
e) La antigüedad docente en cargos del escalafón en que se solicitó ingreso.
f) La antigüedad docente en el ítem escalafonario.
g) Las calificaciones de los dos (2) últimos años.
h) Otros títulos y certificados bonificantes.
La Reglamentación podrá establecer otros antecedentes valorables de acuerdo con el nivel y/o modalidad y fijará las condiciones mínimas exigibles a los títulos y certificados directamente vinculados y complementarios de la formación docente.
Se adjunta cuadro de lectura
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