Recalificaciones Laborales- Acuerdo Paritario Nº 3

18.02.2015 14:47

Se transcribe el Artículo DÉCIMO del Acuerdo Paritario Nº 3

RECALIFICACIONES LABORALES Determinar que en los casos de dictaminada la recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares, provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.

Determinar que el órgano de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.-

La D.G.C.y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.-